27/01/2022 Laboral
En primer lugar comentaremos que considera la jurisprudencia que es un falso autónomo:
Percibe una retribución por su trabajo, es decir, un «salario», idéntico mes a mes, por parte del mismo cliente.
Que su actividad beneficia a terceros (el cliente), que es quien asume también los riesgos y costes de la producción (conocido como criterio de «ajenidad»).
Que está subordinado jerárquicamente al cliente, lo que implica recibir órdenes, realizar la actividad en su centro de trabajo, emplea...
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