Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 de la LAU, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Queda poco claro si la norma es aplicable a todos los contratos de arrendamiento o solo a los que estén sometidos a la LAU, cuestión que implicaría que contratos con regulación anterior a la actual LAU y que finalizasen en el plazo establecido en el decreto no podrían beneficiarse de la prórroga automática del contrato. Tampoco los sometidos a tácita reconducción y que se encuentran bajo el régimen del Código Civil.
Es también dudoso el término previsto en el decreto que establece que la prorroga “deberá ser aceptada por el arrendador”.
En opinión de este despacho, hay que acudir al sentido o espíritu de la norma para aclarar las dudas interpretativas que pueda suscitar: Dadas las circunstancias que trata de prevenir el decreto, entendemos que por analogía debe hacerse una interpretación extensiva a todos los arrendamientos de vivienda que finalicen en el periodo que establece el decreto – desde el estado de alarma y hasta dos meses de que finalice-. Así mismo, entendemos el término “deberá ser aceptada por el arrendador” como un imperativo, es decir, el arrendador tendrá que aceptar la prórroga. Si se entendiese de otra manera, la norma no tendría efectividad alguna.
En cualquier caso, recomendamos que si tu situación es la prevista en el decreto comuniques la prórroga de 6 meses del arrendamiento a tu arrendador. Tendrán que ser los tribunales, una vez se reinicie su actividad, quienes ante litigios derivados de posturas interpretativas contrapuestas, determinen cuál es el sentido y aplicación definitiva de la norma. En cualquier caso para entonces ya se habrá garantizado el derecho a la vivienda y la estabilidad habitacional, en relación con la dificultad o imposibilidad derivada de la actual crisis sanitaria para cambiarse de domicilio, lo cual parece que es el sentido de la previsión normativa.
MODELO DE COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA DE 6 MESES EN ARRENDAMIENTO
COMUNICAR VÍA BUROFAX.
A/A de ARRENDADOR.
Don _____________arrendatario del inmueble de su propiedad, conforme a contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha _____________, le comunico:
PRIMERO.- Que tengo constancia de la finalización del contrato de arrendamiento prevista para el_______________________.
SEGUNDO.- Que dadas las actuales circunstancias, es imposible por causas de fuerza mayor y normativas el lograr para esta parte un cambio de domicilio en las fechas pertinentes. Siendo causas ajenas a esta parte y atendiendo a la incertidumbre sobre las fechas venideras y las posibilidades que puedan darse, esta parte ha decidido acogerse a lo previsto en el Real Decreto 11/2020 31 de marzo, en concreto en su art. 2 y que prevé:
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Por todo ello, y siendo que el contrato en vigor se encuentra en la situación prevista en la norma anterior –art 10.1 Ley 29/1994 en relación al RD 11/2020 del 31 de marzo-.
SOLICITO, se aplique la prórroga de 6 meses prevista en el RD 11/2020 del 31 de marzo, por lo que el contrato actual se prorrogaría, en idénticas circunstancias, hasta el ___________. En caso de negativa por su parte, o ausencia de respuesta, se interesa la PRÓRROGA AUTOMÁTICA del contrato, por lo cual, desde el momento de esta comunicación y a todos los efectos, esta parte lo da por prorrogado, salvo pacto posterior contrario.
En _______ lugar y fecha.
Fdo.