El Tribunal Supremo estima la usura en los contratos de tarjetas ‘revolving’ con intereses remuneratorios elevados, declarando su nulidad
Los magistrados consideran que los contratos de las tarjetas «revolving» que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero con resultados desproporcionados, son usurarios y deben ser anulados.
El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por la entidad WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82%, confirmando el anterior fallo de primera instancia. Introduce además un criterio de valoración para la declaración de usura en el interés remuneratorio, declarando que deben considerarse excesivamente altos los intereses en estos tipos de créditos al consumo cuando superen, en todo caso, el 20%.
El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Las tarjetas ‘revolving’ son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente, por lo que en la cuota mensual se amortiza únicamente como capital dispuesto un 5 o 10% de la deuda, siendo interés remuneratorio la mayor parte de la cuota, suponiendo créditos eternos en su amortización y excesivos dependiendo de la modalidad y cantidad que se abone mensualmente.
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