Qué se considera un accidente laboral y qué no siempre ha sido una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza han traído tanto a empresas, como a empleados o a los profesionales del derecho. Esto es así porque no son pocas las situaciones en las que no resulta fácil dictaminar si un accidente tiene relación con el trabajo o ha sido provocado por otras causas.
La legislación española se ha perfeccionado con los años con el fin de eliminar ambigüedades y vacíos que daban lugar a juicios eternos. De todas formas, sigue habiendo multitud de casos en los que resulta muy difícil establecer la línea entre accidente laboral o accidente por otros motivos. En el presente artículo, desde ARC Abogados & Asesores vamos a hablar de los accidentes que se producen camino al trabajo. ¿Están considerados accidentes laborales o no? Sigue leyendo con nosotros y descúbrelo.
¿Un accidente de camino al trabajo es un accidente laboral?
Muchos trabajadores se preguntan qué sucede si tienen un accidente de camino a su lugar de trabajo. El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social es quien se encarga de aclarar esta cuestión, que denomina concretamente “accidentes in itinere”. Concretamente se afirma que los accidentes que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo tendrán la consideración de accidentes laborales.
Sin embargo, ahora se complica la cosa, pues no todo accidente de camino al trabajo es considerado accidente laboral. Por ejemplo, si el accidente se produce por un camino no directo al que existe entre el lugar de la actividad y el hogar, es posible que se rompa el nexo causal y deje de considerarse un accidente laboral. Es por ello que resulta fundamental estudiar concienzudamente cada caso, para determinar si hay interrupciones temporales significativas y si el siniestro ha ocurrido en el recorrido habitual.
Por lo tanto, en resumen, para que un accidente sea considerado in itinere han de cumplirse ciertos factores:
- Que haya tenido lugar en el itinerario habitual y normal de casa al trabajo.
- Que se haya producido en el tiempo que se suele tardar de llegar de casa al trabajo y viceversa.
- Que no haya habido interrupciones en el camino.
- Que el accidente sea en el transporte que se suela utilizar.
Abogados laboralistas en Vigo
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