Lo primero que debes saber es que no puedes solicitar una incapacidad permanente si ya has cumplido la edad de jubilación como regla general. Alguna vez se nos ha planteado esa pregunta en nuestro despacho de abogados en Vigo y no, no es posible acceder a dicha incapacidad desde la situación de jubilación.
La única excepción a esa regla es el hecho de que el diagnóstico de las dolencias que permiten acceder a dicha incapacidad permanente sea un diagnóstico tardío.
También debes cumplir con el período de carencia genérico fijado por la Ley General de la Seguridad Social. Valga decir que no podrás acceder a la incapacidad permanente pese a tu maltrecha situación personal si no cumples con esos períodos genéricos y que te señalamos a continuación:
Personas con menos de 31 años
Haber cotizado 1/3 parte del tiempo que va desde los 16 años hasta la edad en la que se produce el hecho causante de la incapacidad.
Personas con más de 31 años
Haber cotizado por lo menos 5 años y 1/4 parte del tiempo que media desde los 20 años hasta el momento en el que se produce el hecho causante de la incapacidad.
También podrá optarse a dicha incapacidad en aquellos casos en los que, mediando enfermedad común o accidente no laboral, el solicitante cuente con un mínimo de 15 años cotizados y que al menos 3 de esos 15 años cotizados, se produzcan dentro de los 10 últimos años cotizados.
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