Todo lo relativo con el deceso suele ser un tema tabú, es por eso que hay una serie de preguntas que el ciudadano de a pie suele tener al respecto. Una de esas inquisiciones tiende a ser sobre herencias, como por ejemplo: ¿resulta más problemática la resolución de un patrimonio sin testamento?, ¿Puedo renunciar a la totalidad de una herencia?, ¿Puedo prescindir de una parte del testamento manteniendo el resto? Desde ARC Abogados & Asesores en Vigo nos proponemos ayudarte y solventar cualquier duda que puedas tener.
La respuesta sintetizada es si, las complicaciones a la hora de percibir una herencia sin testamento son mayores. Puede renunciarse a una parte o total del patrimonio. En primer lugar, establezcamos las diferencias entre obtener un usufructo con y sin testamento.
Con testamento
- Agilidad en los trámites
- Disposición y selección de los usufructuarios
- Adjudicación particular de los bienes y ganancias
Sin testamento
- Mayor burocracia
- Acuerdo entre los herederos
- Procedimiento lento y fastidioso
Sea cual sea tu situación, lo primordial es contar con el asesoramiento de un abogado entendido en herencias. Nuestro gabinete de abogados en Vigo cuenta con especialistas en herencias para poder guiarte y aconsejarte durante todo un proceso ya de por si arduo.
Legislación sobre rechazo y renuncia del testamento
En segundo lugar, otra pregunta frecuente es si se puede renunciar a la totalidad o parte de la susodicha. Según el artículo 28 del BOE núm. 303, de 19/12/1987 ; y el artículo 58 del BOE núm 275, de 16/11/1991 cabe la posibilidad de rehusar un testamento. No obstante, existen una serie de requisitos y excepciones a tener en cuenta:
- En el rechazo “puro, simple y gratuito” del patrimonio, los herederos cotizarán por adquirir la parte rechazada, asignando el factor que corresponda a la cantidad de sus propiedades existentes.
- En el caso de deserción a favor de una persona concreta, se reclamará el impuesto al renunciante, sin agravante de lo que tenga que saldarse por la renuncia o concesión de la parte rechazada.
- “La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación”
- Si el cónyuge vivo quiere renunciar a la herencia, tiene que cumplir las condiciones del apartado 1 y haberse realizado por escrito previamente al fallecimiento del ejecutor. De no cumplirse estas condiciones “se girará liquidación por el concepto de donación del renunciante a favor de los que resulten beneficiados por la renuncia”.
Los trámites, certificados, inventario y partición necesarios para obtener un testamento son excesivos. En ARC Abogados & Asesores en Vigo, contamos con un grupo de expertos especializados en la tramitación de herencias y en todas las diligencias imprescindibles para la aceptación como el rechazo de la misma. Con la ayuda de nuestro gabinete de abogados en Vigo, podrás olvidarte del papeleo y agilizar una situación latosa.