Preguntas frecuentes sobre el proceso de divorcio

Publicado: 18 de septiembre de 2023, 10:17
  1. Familia y civil
Preguntas frecuentes sobre el proceso de divorcio

En ARC Abogados somos un despacho de abogados especializado en divorcios en Vigo. Sabemos de primera mano que este proceso genera muchas dudas en las personas que lo afrontan, así que a lo largo de este artículo hemos generado una lista de preguntas frecuentes sobre los divorcios con sus respectivas respuestas:

¿Qué criterios se sigue para determinar la custodia de los hijos?

La atribución de la custodia, ya sea exclusiva o compartida, se determina siempre poniendo en el centro el bienestar del menor. En lo relativo a este asunto, es ampliamente conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la custodia compartida no debe considerarse excepcional, sino que incluso es deseable y aconsejable. Sin embargo, esto no implica que la custodia compartida deba aplicarse en todos los casos de manera generalizada.

Aunque se deben analizar detalladamente cada caso y situación específica para determinar lo más conveniente para el menor y salvaguardar su interés, existen algunos criterios que suelen considerarse como indicadores para la atribución de la custodia exclusiva. Estos criterios incluyen:

  • El interés superior de los menores.
  • Las expresiones y opiniones del menor, si el juez considera que tiene la capacidad suficiente.
  • El principio de evitar la separación de hermanos.
  • La edad de los menores.
  • El tiempo disponible de los progenitores (especialmente sus horarios de trabajo).
  • La convivencia de los solicitantes con terceras personas.
  • El lugar de residencia de los progenitores.
  • Si bien la mayor disponibilidad horaria de uno de los progenitores no es un factor determinante para otorgar automáticamente la custodia exclusiva a esa persona, suele ser un criterio relevante a tener en cuenta.

No caiga en el error de suponer que la custodia compartida implica automáticamente una distribución igualitaria, equitativa y paralela del tiempo de cuidado de los menores. La custodia compartida no siempre implica una repartición igualitaria del tiempo de convivencia. La asignación de tiempo y responsabilidades se realizará siempre, como venimos diciendo, en función lo que más interese a los menores.

¿Hay opciones de custodia compartida cuando existen delitos de violencia de género?

Es muy complicado que ocurra porque la ley entiende que una sentencia de violencia de género no es compatible con el bienestar del menor. De hecho, para el Tribunal Supremo es directamente incompatible con casos, por ejemplo, de delitos de amenazas en el ámbito familiar.

Respecto a la pensión alimenticia, ¿qué incluye?

Teniendo en cuenta el artículo 142 del Código Civil, la pensión de alimentos se entiende como "indispensable" para:

  • Sustento, habitación, vestido y asistencia médica
  • Educación e instrucción del menor, incluso cuando ya ha dejado de serlo

Es decir, la pensión alimenticia es un derecho del menor y se determina en función a la posición económica de las partes y las necesidades del propio menor. Importante tener en cuenta que la custodia compartida no exime a una de las partes a pagar la correspondiente pensión y, por otro lado, que al cumplir 18 años no se retira automáticamente la asignación: debe seguir en vigor mientas esa formación dure siempre que el hijo no tenga medios para ser económicamente independiente.

¿Cuál es la cuantía de la pensión? ¿Se puede renunciar a ella?

No se puede determinar por adelantado una pensión de alimentos porque depende de muchas cosas. Lo decide el juez en función de cada caso concreto tras un análisis de la situación económica del que la abona. No existe una cuantía fija ni la ley lo determina en ningún sitio. Legalmente, lo único que está puesto de forma clara es que debe ser proporcionada entre los recursos de quien la aporta y las necesidades del que recibe.

En cuanto a la segunda pregunta: no, no es posible renunciar a la pensión de alimentos porque, recordamos, es un derecho del menor, nunca del progenitor. Cualquier acuerdo en este sentido es nulo.

¿Qué ocurre si no se abona la pensión de alimentos?

No pagar la pensión alimenticia es una infracción penal, que puede suponer incluso la modificación de la custodia o la patria potestad. Si no se paga por iniciativa propia, hay procedimientos judiciales para reclamar las cantidades atrasadas y los intereses. No obstante, la ley contempla la posibilidad de que un progenitor no pueda pagar porque, literalmente, no pueda.

¿Puede sufrir alteraciones la obligación de prestar pensión de alimentos?

Hay muchos puntos a tener en cuenta en lo relativo a la modificación o cese de la pensión de alimentos. En principio, si queremos que esto suceda, hay que volver al juzgado y presentar la correspondiente demanda. Pero es cierto que hay muchos casos que pueden dar pie a que esto tenga lugar (la modificación) como, por ejemplo, la muerte del alimentante, cambios en el patrio de la parte que la paga o incluso que dicho progenitor tenga nuevos hijos a los que mantener. Si se produce cualquier circunstancia en la que se pueda valorar la modificación de la pensión, casi cualquier decisión a tomar la tendrá que valorar un juez.

¿Qué se considera como un gasto extraordinario?

Legalmente, se consideran gastos extraordinarios algunos como estos: la matrícula en un centro educativo privado por parte de uno de los padres en ausencia de objeción por parte del otro progenitor, las tutorías o asistencias educativas si se justifica según el historial académico, actividades extracurriculares necesarias o esenciales para el desarrollo integral del menor, gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no cubre la Seguridad Social (SS); la inversión en una ortodoncia e higiene oral, gafas, lentillas y necesidades de este tipo que tampoco cubra la SS; viajes de estudios, formación, los gastos para sacarse el carné de conducir, cualquier formación relacionada con aprender un idioma nuevo, etc.

¿Cómo se resuelve el tema del disfrute de la vivienda familiar?

En ausencia de un acuerdo entre los padres, y siguiendo el artículo 96 del Código Civil, se establece que, como regla general, el uso de la residencia familiar y los objetos de uso común corresponderá a los hijos y al cónyuge con quien se queden. Si no hay hijos, se puede llegar a un acuerdo y que el uso y disfrute de la vivienda y el ajuar sea por un período de tiempo razonablemente establecido para al cónyuge no propietario

Sobre este tema, tenga en cuenta algunas consideraciones adicionales:

  • La custodia compartida no impide que se atribuya el uso del hogar familiar a uno de los progenitores, aunque esta atribución puede tener una limitación temporal.
  • La jurisprudencia que existe ahora mismo ha desaconsejado el uso alternativo de la vivienda familiar, en el cual la residencia familiar permanece inamovible para evitar el impacto negativo en los niños y son los padres quienes alternan el cuidado de los menores y el uso de la vivienda. Esta opción, que en el pasado parecía viable, ha sido considerada desaconsejable por el Tribunal Supremo, entre otras razones, debido a su carga económica excesiva y su impacto negativo en el núcleo familiar.

Resueltas todas estas dudas frecuentes sobre divorcios, en ARC Abogados nos ponemos a su disposición si necesita un abogado de familia que pueda defender sus intereses en un procedimiento de divorcio en Vigo. ¡Contacte con nosotros hoy mismo!

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