La liquidación de la sociedad de gananciales es un proceso legalmente establecido que se lleva a cabo cuando una pareja decide disolver su régimen matrimonial. Este mecanismo tiene como objetivo determinar y repartir de manera equitativa los bienes y deudas acumulados durante el matrimonio. Aunque suele tratarse de un litigio complejo y delicado, la liquidación de la sociedad de gananciales es fundamental para resolver de forma legal las cuestiones económicas y patrimoniales derivadas de la separación o el divorcio.
A continuación, los abogados de familia de ARC Abogados & Asesores te explicaremos en profundidad los aspectos clave de este proceso. ¡Sigue leyendo con nosotros!
Todo lo que debes saber sobre la liquidación de la sociedad de gananciales
Según lo establecido en los artículos 1392 y 1393 del Código Civil, no puede liquidarse una sociedad de gananciales sin haberse disuelto con anterioridad. Durante el proceso de liquidación, se determina la existencia y valoración de los bienes y las ganancias acumuladas durante la sociedad de gananciales, y se reparte entre los cónyuges según corresponda. Esto normalmente se realiza después de la disolución de la sociedad de gananciales y no antes.
Así mismo, debemos tener en cuenta que solo se consideran gananciales los bienes existentes en el momento de la liquidación, puesto que lo “gastado” anteriormente se da por hecho que fue en interés de la familia, y en cualquier caso ya no se trataría de bienes “existentes” en el momento de la disolución, según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2012.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz se pronunció al respecto el 10 de marzo de 2014, afirmando que, con el propósito de evitar fraudes de ley proscritos por el artículo 6.4 del Código Civil, en situaciones donde se produzcan actos engañosos relacionados con los bienes compartidos por uno de los cónyuges poco antes de la separación durante el proceso de reparto de los activos adquiridos durante el matrimonio, es posible asignar al patrimonio de ese cónyuge las sumas que haya obtenido para sí mismo provenientes del conjunto de bienes comunes, incluso antes de que se haya producido la separación efectiva.
Relacionado con este asunto, el Tribunal Supremo consideró en febrero de 1998 como parte de los bienes compartidos el monto que una mujer había retenido anteriormente "unos meses antes de la ruptura del matrimonio" sin demostrar que lo había destinado en beneficio de la sociedad en sí. Esta doctrina tiene como objetivo prevenir que, en una situación de crisis matrimonial y con la posibilidad o proximidad de la separación, uno de los cónyuges se apropie de bienes compartidos para evitar que sean incluidos en la posterior liquidación.
Abogados de familia en Vigo
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