En los últimos años, la custodia compartida ha adquirido cada vez más relevancia en Galicia como la mejor alternativa en casos de progenitores que se separan o divorcian. Este modelo de crianza, que implica que los hijos pasen tiempo equitativo con ambos padres, ha ganado reconocimiento debido a su potencial para promover la estabilidad emocional y el desarrollo saludable de los niños.
En esta nueva entrada del blog de ARC Abogados & Asesores explicaremos en detalle el concepto de custodia compartida en el contexto gallego, examinando sus beneficios, desafíos y el marco legal que lo respalda. Sigue leyendo con nosotros.
La custodia compartida gana peso en Galicia
Como acabamos de decir, la custodia compartida ha ido ganando popularidad en Galicia como la opción más favorable para abordar la relación de los hijos con sus padres en casos de divorcio o separación.
Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2017 se registraron 611 casos (un 22 % del total) en los que los jueces o los padres, de mutuo acuerdo, optaron por esta modalidad, en comparación con los 466 casos (un 17 %) de 2016. Es cierto que estas cifras todavía son muy inferiores si la comparamos con la media nacional, situada en un 43 % en 2021, pero refleja un cambio de tendencia significativo, al ser la región con una mayor subida relativa de custodias compartidas otorgadas.
El Tribunal Supremo ha sido el impulsor de este cambio, estableciendo jurisprudencia en los juzgados de familia gallegos. Por ejemplo, la sentencia 496/2011 del 7 de julio afirma que la custodia compartida no es "una medida excepcional", sino que debería considerarse "lo más normal", ya que permite que los hijos tengan el derecho de relacionarse con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis, siempre que sea posible. Otro fallo importante, la sentencia 185/2012 del 17 de octubre de 2012, declaró la inconstitucionalidad del requisito de informe favorable del Ministerio Fiscal para otorgar la custodia compartida. En palabras del tribunal, "no debemos olvidarnos de que esa era la realidad en España hace solo unos años", pero afortunadamente la fiscalía ha adoptado una visión más positiva de esta modalidad y reconoce su beneficio para los hijos tras la ruptura de sus padres.
En cualquier caso, lo primordial es considerar el bienestar de los niños y su interés superior al aplicar esta solución, ya que este aspecto fundamental debe ser tenido en cuenta en la atribución de la custodia compartida.
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